REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de septiembre de 2020
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en el DOF 23 de julio de 2021
De acuerdo con el artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades de planeación de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables, los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa, y a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, para los diversos tipos, niveles y modalidades de educación, así como para el sector educativo en su conjunto;
II. Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales y especiales del sector educativo, a solicitud de los interesados y por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
IV. Contribuir a la elaboración de los informes de Gobierno, elaborar y publicar los informes de labores de la Secretaría, así como auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende la persona Titular de la Secretaría;
V. Contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Planeación Democrática en los términos que establece la Ley de Planeación y coordinar la participación de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VI. Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del Sistema Educativo Nacional en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
VII. Realizar las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fungir como enlace de la Secretaría con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para integrar, generar y difundir información en materia educativa para efectos estadísticos, geográficos y demás aspectos del sector educativo, así como para integrar y actualizar el sistema de indicadores educativos;
IX. Generar la estadística y los indicadores del sector educativo, así como coordinar su integración y difusión oficial;
X. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
XI. Dar seguimiento a la ejecución de los programas prioritarios que deriven del Programa Sectorial de Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
XII. Coordinar el proceso de administración de riesgos de la Secretaría, como medida de control interno para prevenir el incumplimiento de objetivos y metas institucionales;
XIII. Dirigir el proceso que permita definir los indicadores de desempeño de la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XIV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
XV. Participar con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros en las acciones a que refiere las fracciones XVII y XVIII del artículo 26 de este Reglamento;
XVI. Presentar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Participar en la planeación y conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y elaborar la estrategia programática que lo acompañe;
XIX. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría y las modificaciones a los montos de los presupuestos asignados a los programas del sector educativo a lo largo del ejercicio presupuestal;
XX. Fungir como enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para desarrollar y coordinar estrategias, establecer mecanismos de cooperación intra e interinstitucional, a efecto de dar a conocer y de integrar los compromisos de la agenda de desarrollo sostenible, asociados directa o indirectamente con el sector educativo, en los procesos de planeación, programación y seguimiento de la política educativa nacional;
XXI. Coordinar el proceso de integración y actualización del Catálogo Nacional de Centros de Trabajo que forman parte del Sistema Educativo Nacional para aportar información que sustente los procesos de planeación, programación y presupuesto del sector educativo;
XXII. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII. Coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXIV. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa esté integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las revalidaciones y equivalencias emitidas por las autoridades educativas, las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional;
XXV. Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, así como con las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
XXVI. Promover la participación de las autoridades educativas federal y de los Estados en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXVII. Operar, mediante el Sistema de Información y Gestión Educativa, una sola plataforma de datos para proporcionar la información que apoye los procesos de planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional, que además facilite la transparencia y rendición de cuentas;
XXVIII. Promover con las autoridades educativas federal y de los Estados el establecimiento de las herramientas tecnológicas necesarias para la operación del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXIX. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
XXX. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de la escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes;
XXXI. Determinar las normas para el uso y difusión de la información del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXXII. Establecer, desarrollar y operar los esquemas de seguridad del Sistema de Información y Gestión Educativa, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIII. Coordinar las acciones necesarias con las áreas responsables del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
XXXIV. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás instancias que correspondan, para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere este artículo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa se auxiliará, entre otras, por las Coordinaciones Técnicas de Planeación e Información, de Control y Normas del Sistema de Información y Gestión Educativa, de Operación del Sistema de Información y Gestión Educativa, y de la Plataforma de Información, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.