El artículo 32 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública señala como una atribución de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa “Contribuir a la elaboración de los informes de Gobierno, elaborar y publicar los informes de labores de la Secretaría, así como auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende la persona Titular de la Secretaría”.
Dado lo anterior, la Dirección General elabora o participa en la integración de distintos informes de rendición de cuentas, siendo los más importantes los de Gobierno, los de Labores de la propia dependencia y los de Avance y Resultados del Programa Sectorial de Educación.
El Informe de Labores da cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93
constitucional, por el cual los Secretarios del Despacho, una vez abierto el
Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, darán cuenta del estado
que guarden sus respectivos ramos.
Periodo que comprende: 1° de septiembre al 31 de agosto del siguiente año.